top of page

CLUB DE GOLF

PATAGONIA VIRGIN

FRUTILLAR

REGLAMENTO DEL CLUB DE GOLF

PATAGONIA VIRGIN

ARTÍCULO 1: El Club de Golf Patagonia Virgin Frutillar (el “Club de Golf ”) es una institución deportiva y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y que se regirá por el siguiente Reglamento.

 

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 2: La administración del Club de Golf será ejercida por un directorio de 7 miembros (el “Directorio”).

ARTÍCULO 3: La interpretación de este Reglamento, o cualquiera cuestión que sobre ellos surgiere, o no estuviere expresamente prevista en éste, quedará entregada a la decisión del Directorio. Habrá un libro de reclamos a disposición de los socios, el cual deberá ser revisado periódicamente por el Directorio y por el Gerente General.

 

PATAGONIA VIRGIN

ARTÍCULO 4: El Directorio, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá otorgar franquicias de reciprocidad, en las condiciones que estime necesarias a otros clubes chilenos o extranjeros; como asimismo, franquicias a colegios u otras entidades.

 

ARTÍCULO 5: Los directores podrán otorgar tarjetas de visitas al Club de Golf, libres de pago, por un plazo que no exceda de 15 días, y el Directorio podrá hacerlo por un plazo mayor. Se llevará

un libro especial en el cual se anotarán las invitaciones cursadas.

 

ARTÍCULO 6: Los socios de cualquiera categoría, las personas que pueden frecuentar el Club de Golf y los visitantes, quedan sometidos al presente reglamento.

 

DE LOS SOCIOS

Socios Activos

ARTÍCULO 7: Para ser socio activo del Club de Golf, será necesario ser dueño de a lo menos 4 acciones de la Inmobiliaria Patagonia Virgin Golf S.A., ser aceptado por el Directorio y pagar la cuota de incorporación vigente.

 

ARTÍCULO 8: Los socios activos se dividirán a su vez en dos categorías: socio local y socio foráneo. Ambas categorías tendrán los mismos derechos, con la sola diferencia de que el socio foráneo podrá ejercerlos plenamente sólo en los meses de Enero y Febrero, además de una semana en Semana Santa y una semana en Fiestas Patrias. El resto del año tendrá acceso a todas las instalaciones y servicios del Club, pero deberá pagar las tarifas correspondientes a invitados de socios en los servicios que utilice. Los socios podrán cambiar su condición de socio local a socio foráneo, o viceversa, pero deberán permanecer en la categoría que elijan a lo menos por 12 meses sin interrupción.

ARTÍCULO 9: Las solicitudes de incorporación deberán ser patrocinadas por dos socios activos de la corporación, y acompañadas de dos cartas de presentación sobre las condiciones personales del candidato, suscritas ya sea por los patrocinantes o por otros socios activos.

 

No podrán ser patrocinantes las siguientes personas:

 

a) Padres, hijos, hermanos del candidato;

b) Padrastros, hijastros o cuñados del candidato;

c) Directores en ejercicio del Club de Golf; y

d) Personas con las cuales el candidato tenga relaciones de dependencia, de intereses comerciales o profesionales.

 

ARTÍCULO 10: Las solicitudes contendrán, entre otros datos, la nacionalidad, edad y estado civil del candidato, y declaración de conocer los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Patagonia Virgin Golf S.A. y los reglamentos del Club, comprometiéndose a acatarlos. Asimismo, el candidato deberá acompañar dos fotos tamaño carnet.

 

ARTÍCULO 11: El trámite que seguirán las solicitudes de nuevos socios será el siguiente:

a) El Directorio colocará en un lugar visible dentro del local del Club de Golf, el nombre del candidato, con un resumen de los datos consignados en la solicitud. El período de pizarra no podrá ser inferior a 15 días; y

b) Cumplidos estos requisitos, las solicitudes serán puestas en conocimiento de los directores a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la sesión en que deban ser tratadas.

 

ARTÍCULO 12: La calificación de admisión del candidato se efectuará en sesión de Directorio, y la solicitud será sometida a discusión y votación secreta. Para ser aceptado como socio, se requieren los votos afirmativos de la mayoría absoluta de los directores presentes, en sesión a que asistan 6 directores por lo menos. En las votaciones no se computarán los votos en blanco y las abstenciones, y si por la aplicación de esta regla no se obtuviera el quórum necesario, se repetirá en el mismo acto la votación. Si en segunda votación aparece el mismo resultado, la petición quedará para la sesión siguiente. Se llevará un registro de todas las solicitudes con anotación del resultado de la votación.

 

ARTÍCULO 13: La resolución de rechazo sólo podrá ser reconsiderada cuando así lo acuerde la unanimidad del Directorio, en sesión a que se citará especialmente, con asistencia de los directores que concurrieron a la sesión en que se efectuó la votación y siempre que esos directores continúen en funciones, o en su defecto por los directores que los reemplacen. Una solicitud rechazada no podrá ser reiterada antes que transcurra el plazo de 1 año.

 

ARTÍCULO 14: Los derechos de socio quedarán suspendidos si las acciones de la sociedad Inmobiliaria Patagonia Virgin Golf S.A. que lo habilitaban para figurar como tal, fueren embargadas por decreto judicial, o si el socio figurara con cuotas sociales pendientes por tres meses. En estas últimas circunstancias, el socio podrá ofrecer explicaciones que calificará el Directorio, y si ellas fueren aceptadas y el socio se ha puesto al día en sus cuotas sociales, recuperará su calidad de socio activo. También se pierde la calidad y derechos de socio cuando éste complete tres ocasiones en que tales derechos hayan sido suspendidos por figurar con cuotas sociales pendientes de pago según lo establecido en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 15: En caso de fallecimiento de un socio activo y mientras sus acciones no sean objeto de adjudicación o enajenación, se mantendrán los beneficios señalados a las personas que se encuentran incorporadas en cualesquiera de las categorías que contempla este Reglamento, siempre que paguen las cuotas que correspondían al socio fallecido y también las suyas y cumplan los demás requisitos establecidos. Corresponde al cónyuge sobreviviente, o en su defecto al hijo mayor que sea socio activo o categoría especial, indicar quién o quiénes de su familia gocen de las franquicias antes establecidas o sean eliminados de la lista respectiva, y patrocinar para ser incorporado a la categoría especial, a las que se refiere el artículo 19.

 

ARTÍCULO 16: Los socios y su grupo familiar deberán mantener en forma constante un comportamiento y conducta acorde con la categoría del Club de Golf, siendo los padres responsables de los actos de los hijos menores de edad. Deberán observarse siempre las normas de respeto y cortesía que fije el Directorio, como el no utilizar los salones o comedores del Club de Golf en trajes de baños o tenidas similares, mantener conductas apegadas a normas de moral y buenas costumbres, etc. Cualquier Director, actuando en resguardo del orden, la moralidad y el prestigio del Club de Golf, por sí o por indicación de otro socio, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, incluidos apercibimientos, amonestaciones, e incluso la expulsión del recinto del Club de Golf de socios, familiares o vistas, debiendo dar cuenta de ello al Tribunal de Disciplina para que éste, en la próxima sesión que celebre, proponga las sanciones que procedan. Asimismo, los socios del Club de Golf y sus visitas, deberán mantener una conducta intachable y prudente en el uso de las áreas del club, especialmente en el uso de las calles o vías de acceso al Club de Golf o a sus instalaciones o canchas. 

 

DE LAS PERSONAS QUE, SIN SER SOCIOS TITULARES, PUEDEN FRECUENTAR El CLUB

 

ARTÍCULO 17: Cada vez que en este título se hace mención a "socio", debe entenderse que la referencia está hecha a los socios activos. Los beneficios que se conceden a las personas indicadas en este título, quedan supeditadas a que el socio mantenga su respectiva calidad. Es facultad del socio indicar las personas de su familia que gocen de las franquicias que este título concede, siendo también facultad suya hacer eliminar de la lista correspondiente a la persona o personas que señale. Cuando en este título se haga referencia a "hijos" y "socios" y salvo que del texto apareciera otro sentido, debe entenderse que comprende a los hijos y socios de uno y otro sexo.

 

ARTÍCULO 18: Los cónyuges, y también los hijos solteros de socios hasta 25 años, podrán frecuentar el Club de Golf y practicar deportes, pagando las cuotas que dentro de sus categorías les fijará el Directorio tarifas que correspondan a cada servicio según los montos que determine el Directorio para estos efectos. En casos especiales calificados por el Directorio, podrá ampliarse esta franquicia a otros parientes cercanos del socio, siempre que sean solteros.

 

ARTÍCULO 19: Además, tendrán derecho a frecuentar el Club de Golf, en carácter de socios de categoría especial, las personas con las siguientes relaciones de parentesco respecto del socio activo que sea propietario de alguno de los departamentos situados en el Club de Golf:

a) Madre, padre, suegra o suegro viudos y sin hijos dependientes;

b) Hijas e hijos mayores de 25 años, dependientes del socio y que sean solteros o viudos, y sin hijos dependientes; y

c) Hermanas, hermanos, cuñadas y cuñados mayores de 25 años, dependientes del socio y que sean solteros o viudos, y sin hijos dependientes. Cada socio podrá incorporar en su grupo familiar hasta un máximo de dos personas en esta categoría. En casos excepcionales, calificados por el Directorio, se podrá aumentar este cupo. Se entiende por dependiente aquella persona que vive a expensas de otra y bajo su mismo techo. Las personas que cumplan con los requisitos de este artículo, deberán pagar una cuota social que será determinada en la primera Asamblea General de Socios de la Corporación Club de Golf Patagonia Virgin Frutillar rebajada en un 30% respecto de la cuota social ordinaria vigente.

ARTÍCULO 20: Los hijos, y yernos y nueras de socios incorporados a la categoría indicada en el artículo precedente que deseen ingresar como socios activos, estarán exentos de pagar cuota de incorporación. Tratándose de los hijos, y yernos y nueras, este derecho lo podrá impetrar en cualquier momento y hasta el término de un año contado desde el día en que hayan cumplido 30 años de edad. Transcurrido el término máximo de edad recién indicado, deberán pasar automáticamente a ser socio activos con sus respectivas acciones.

 

DEL PAGO DE LAS CUOTAS

 

ARTÍCULO 21: Los socios y las personas que puedan frecuentar el Club de Golf deberán pagar las cuotas, tarifas y precios por los servicios del Club, derechos de juego y entradas que fije el Directorio de tiempo en tiempo, y en las oportunidades que se establecen más adelante. El Directorio, en las oportunidades que lo estime conveniente, podrá fijar en forma excepcional condiciones y tarifas especiales para el acceso al Club de Golf de los socios, visitantes y público en general.

 

ARTÍCULO 22: Los socios y demás personas que puedan frecuentar el Club de Golf, pagarán las cuotas fijadas por la Asamblea Ordinaria, divididas en doce meses calendario dentro del mes respectivo, y si éste no se efectuare y hasta el momento de su pago, deberá abonarse, además, un recargo de un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso. Las fracciones de meses se computarán como meses completos. El pago de las cuotas sociales podrá hacerse de cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Con cheque cruzado y nominativo extendido a nombre de la Corporación Club de Golf Patagonia Virgin Frutillar, en las oficinas administrativas del Club de Golf, de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:30 horas, los días sábados de 08:30 a 18:00 horas.

b) Con cargo automático a una tarjeta de crédito, llenando

para ello el formulario correspondiente en las oficinas administrativas del Club de Golf.

c) Con cargo a una cuenta corriente bancaria, Sistema Débito Multibanco a través de transferencia bancaria a la Cta. Cte. del

Club de Golf.

 

ARTÍCULO 23: Los socios y demás personas que puedan concurrir al Club de Golf, y que pierdan tal calidad por cualquier motivo, están obligados al pago de las cuotas por el mes en curso a la fecha de su retiro.

 

ARTÍCULO 24: Produciéndose morosidad, lo que acaecerá al quinto día hábil del mes siguiente a aquel que venció, sin pago, de la cuota social, el socio quedará suspendido de sus derechos sociales y la Gerencia del Club de Golf deberá enviar al socio moroso una comunicación por correo electrónico, informándole de la deuda y advirtiendo que si dentro del plazo máximo de treinta días no paga, su nombre será exhibido en los registros públicos del Club de Golf, en calidad de moroso. Si no se produjere el pago dentro de dichos 30 días, se publicará en calidad de moroso el nombre del socio cuyas cuotas se encuentren impagas y el Directorio impondrá las medidas disciplinarias que estime convenientes. La morosidad en el pago de las cuotas, obliga siempre al pago de los respectivos intereses, de modo que la regularización debe incluir el pago de éstos. El interés por mora se aplicará de acuerdo al interés corriente publicado por la Superintendencia de Bancos, a partir del primer día del mes siguiente al no pagado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 25: El acceso al Club de Golf queda reservado a los socios activos, a los invitados en compañía de socios, a los huéspedes de las instalaciones hoteleras dentro del proyecto Patagonia Virgin Frutillar y a empleados de la Inmobiliaria Patagonia Virgin Golf S.A. específicamente autorizados por la misma.

 

ARTÍCULO 26: Los socios y sus esposas que tengan derecho a concurrir al Club de Golf, y los hijos e hijas de socios, o asimilados a esas categorías, tendrán derecho a invitar al Club de Golf a quienes deseen, siempre que sean acompañados por alguno de ellos. Los invitados sólo podrán frecuentar el Club de Golf cinco veces en el año calendario. Los invitados podrán hacer uso de las canchas de deportes y demás instalaciones, quedando obligados a pagar las tarifas fijadas por el Directorio. El Directorio, en las oportunidades que estime conveniente, dará a los socios entradas que les permitan invitar a terceros, sin necesidad de acompañarlos. En todo caso los invitantes serán responsables de las personas que inviten al Club de Golf, debiendo al efecto firmar el libro de visitas en portería. Los hijos menores de 18 años no tienen derecho a invitar terceros al Club de Golf.

 

ARTÍCULO 27: Si un socio desea invitar al Club de Golf visitas no jugadoras en número superior a 20, deberá consultarlo previamente con el Directorio o el gerente, quienes resolverán lo que corresponda, a fin de evitar molestias a los demás socios de la institución. Los hijos de socios, mayores de 18 años tienen derecho a invitar a una persona cada vez, debiendo firmar el libro de visitas.

 

ARTÍCULO 28: El Presidente y cualquiera de los directores, por sí o por indicación de algún socio, podrá tomar todas las medidas que estime conducentes en resguardo del orden, moralidad o prestigio social del Club de Golf, pudiendo además aplicar amonestaciones, censuras o suspensiones temporales, dando cuenta de ello en la primera sesión de Directorio. Por su parte, el Directorio, y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá acordar la expulsión de un socio que no cumpla con los reglamentos y disposiciones que rigen el Club de Golf.

 

ARTICULO 29: El Directorio o el Presidente, en ejercicio de sus funciones de dueño de casa, quedan ampliamente facultados para suspender y aplicar medidas disciplinarias a los socios y a sus familiares, en caso que, a su criterio, fuese necesaria la aplicación de esta medida, debiendo dar cuenta de ella en la primera reunión de Directorio. Estas mismas facultades también los autorizan para calificar y hacer presente a un socio la conveniencia de no invitar y negarle el acceso al Club de Golf a personas extrañas que a juicio de los nombrados no resulte grata su visita en la institución. Consumos que efectúen los socios, sus familiares y visitas, deberán ser pagados en forma inmediata, sin que se pueda establecer sistemas de crédito o cuentas por cobrar. En el caso de visitas, los socios invitantes serán solidariamente responsables del pago de sus consumos.

 

ARTÍCULO 36: Todo socio podrá estampar sugerencias, comentarios o reclamos derivados de cualquier situación relativa al Club de Golf, a su funcionamiento, a la conducta de empleados, socios o visitas, en un formulario de sugerencias o reclamos que se mantendrá permanentemente en las oficinas de la administración del Club de Golf, debiendo los socios abstenerse de llamar la atención en forma directa a los empleados del Club de Golf. En ese formulario también se podrán señalar sugerencias o iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento del Club de Golf. En caso de algún conflicto mayor ocurrido al interior del Club de Golf, el o los socios afectados o testigos, deberán dar cuenta del hecho al gerente o al Directorio, y en los casos más graves se deberá dejar constancia del mismo en el mencionado formulario. Las sugerencias o reclamos serán conocidos y resueltos por el gerente en el menor plazo posible. En caso que la situación lo amerite pasará los antecedentes al Directorio, quien a su vez, decidirá si los pone en conocimiento del tribunal de disciplina. Solo podrán hacer uso del formulario de sugerencias los socios activos o miembros de su grupo familiar mayores de 18 años.

DEL CLUB Y SUS RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 37: El Club de Golf no se hace responsable por los daños, hurtos o robos de especies o vehículos, cualquiera sea su valor, producidos en cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio de consumos que efectúen los socios, sus familiares y visitas, deberán ser pagados en forma inmediata, sin que se pueda establecer sistemas de crédito o cuentas por cobrar. En el caso de visitas, los socios invitantes serán solidariamente responsables del pago de sus consumos.

 

ARTÍCULO 36: Todo socio podrá estampar sugerencias, comentarios o reclamos derivados de cualquier situación relativa al Club de Golf, a su funcionamiento, a la conducta de empleados, socios o visitas, en un formulario de sugerencias o reclamos que se mantendrá permanentemente en las oficinas de la administración del Club de Golf, debiendo los socios abstenerse de llamar la atención en forma directa a los empleados del Club de Golf. En ese formulario también se podrán señalar sugerencias o iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento del Club de Golf. En caso de algún conflicto mayor ocurrido al interior del Club de Golf, el o los socios afectados o testigos, deberán dar cuenta del hecho al gerente o al Directorio, y en los casos más graves se deberá dejar constancia del mismo en el mencionado formulario. Las sugerencias o reclamos serán conocidos y resueltos por el gerente en el menor plazo posible. En caso que la situación lo amerite pasará los antecedentes al Directorio, quien a su vez, decidirá si los pone en conocimiento del tribunal de disciplina. Solo podrán hacer uso del formulario de sugerencias los socios activos o miembros de su grupo familiar mayores de 18 años.

 

DEL CLUB Y SUS RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 37: El Club de Golf no se hace responsable por los daños, hurtos o robos de especies o vehículos, cualquiera sea su valor, producidos en cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio de las investigaciones internas que al efecto pueda establecer a fin de aclarar los hechos.

 

ARTÍCULO 38: El Club no se hace responsable de accidente, daño o lesión alguna ocurrida en sus instalaciones, especialmente con las lagunas existentes donde la seguridad de los niños será de exclusiva responsabilidad de los adultos que los acompañen o estén a su cuidado, incluidos daños o lesiones derivadas de las prácticas deportivas desarrolladas en sus canchas. Cualquiera responsabilidad que pudiere caber en esos casos será personal y afectará a quienes cometieron el acto que la motivó.

 

ARTÍCULO 39: Los padres o apoderados serán responsables de velar por el buen comportamiento de sus hijos o niños menores de edad bajo su cuidado en las dependencias del Club de Golf.

 

ARTÍCULO 40: Los lockers de los camarines solo podrán ser asignados y usados por los socios y su grupo familiar con excepción de aquellos lockers expresamente destinados a los invitados.

 

ARTÍCULO 41: El o los saunas y baños de vapor que existen en el Club de Golf solo podrán usarse por los socios o invitados mayores de 18 años. En la piscina temperada, los niños menores de 12 años podrán hacer uso de ella, solo en compañía de alguno de sus padres.

 

ARTÍCULO 42: La piscina exterior del Club de Golf podrá usarse por los socios y sus invitados, una vez que se comunique por la gerencia el inicio de la temporada y solo durante la vigencia de ésta. Los padres y apoderados son los únicos responsables por la seguridad de sus hijos y niños bajo su custodia.

ARTÍCULO 43: Todo niño que no sepa nadar deberá ingresar a los sectores de las piscinas con algún tipo de salvavidas o flotador.

 

ARTÍCULO 44: Sé prohíbe correr alrededor de las piscina, como asimismo, la práctica de deportes con pelota al interior de las mismas, salvo autorización previa expresa de la gerencia o del Directorio.

 

ARTÍCULO 45: El Directorio fijará el horario de funcionamiento de las dependencias del Club de Golf, incluidas las canchas, casilla de palos, camarines y restaurante. Será obligación de los socios respetar dichos horarios. Los socios deberán tomar los resguardos necesarios para terminar sus actividades dentro de los horarios de funcionamiento, de manera que los camarines, casillas de palos o cualquiera otra dependencia que tenga un horario establecido y quienes trabajan en ellas, puedan efectivamente terminar su labor y cerrar a la hora preestablecida.

 

ARTÍCULO 46: El Club de Golf cuenta con sectores destinados exclusivamente a estacionamientos para automóviles cercanos al Club House, debiendo utilizarse exclusivamente dichos sectores para ese fin. El Club de Golf no se hace responsable por accidentes de vehículos en este sector.

 

ARTÍCULO 47: Cualquier contrato de publicidad o avisos publicitarios que se instalen en el Club de Golf, deberá ser aprobados por el Directorio, correspondiendo a la gerencia la aprobación del formato y ubicación de estos últimos. Dentro de los convenios de uso de la cancha e instalaciones, ya sea transitorios o permanentes, que Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Limitada o sus filiales suscriban con el Club de Golf con motivo de torneos u otros eventos deportivos y sociales, ésta tendrá derecho a instalar letreros o avisos publicitarios de los auspiciadores de estos eventos o de la propia inmobiliaria o sus filiales en las dependencias del Club de Golf, incluyendo la cancha y las demás instalaciones.

 

REGLAS ESPECIALES PARA LA PRÁCTICA

DE DEPORTES

ARTÍCULO 48: Ni el Directorio ni la institución serán responsables por accidentes derivados o causados por o con motivo de las actividades deportivas que se practiquen en el Club de Golf.

 

ARTÍCULO 49: El comité de golf designado por el Directorio, velará porque el juego se desarrolle de acuerdo con los principios aprobados para este deporte, por el Royal and Ancient Golf Club of St. Andrews y la U.S.G.A., ajustando sus decisiones, que obligan a todos los socios a las mencionadas autoridades.

 

ARTÍCULO 50: Las modificaciones del par de la cancha, del standard, scratch score o alteraciones del recorrido, serán propuestas por el comité de golf y sometidas a la consideración y resolución del Directorio.

 

ARTÍCULO 51: Para los deportes de tenis, natación, vela, mountain bike y cualquier otro que se practique en el Club de Golf, se aplicarán las normas aprobadas por las respectivas Federaciones nacionales.

 

ARTÍCULO 52: No le cabe responsabilidad al Club de Golf en caso de siniestro sobre la tenencia de implementos de golf, tenis y efectos personales en custodia en casilla y lockers.

DE LAS RAMAS DE DEPORTE Y SUS COMITES

 

ARTÍCULO 53: Las actividades deportivas oficiales del Club de Golf, son: golf, tenis, squash mountain bike, raquetball y gimnasio, pudiendo tener cada una de ellas su propio comité u órgano directivo y reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Directorio se podrá implementar el desarrollo de otros deportes, tales como equitación, futbolito, voleyball, natación y cualquier otro aprobado por ese órgano directivo.

 

ARTÍCULO 54: Cada actividad o rama podrá tener su propia reglamentación, la que no podrá tener contradicción alguna con los estatutos del Club de Golf y con el presente reglamento y deberá ser aprobada por el Directorio, el cual proporcionará las facilidades y recursos que estime necesarios para su buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO 55: Para el ejercicio de cada deporte, deberá usarse la vestimenta adecuada, acorde con el prestigio y categoría del Club de Golf, debiendo cada reglamento de actividad o rama, precisar con más detalle el contenido de la misma.

 

ARTÍCULO 56: Para ser miembro del comité o rama de deporte, se requerirá ser socio activo. Los miembros de cada comité serán elegidos por el Directorio, en el mes de diciembre de cada año y las designaciones serán por periodos anuales renovables.

 

ARTÍCULO 57: Solo podrán practicar golf y hacer uso de la cancha, los socios y visitas que tengan índice otorgado por la Federación Chilena de Golf o por la federación u órgano rector del golf respectivo, respecto de los extranjeros, que paguen el correspondiente derecho de salida y la tarifa de visita en su caso. Asimismo, podrán usar la cancha de golf los niños que participen en la academia o escuelita de golf, mientras esta se desarrolle y en las actividades propias de la misma, o bien los niños que hayan completado un semestre en ésta, o aquellos a los cuales la Federación Chilena de Golf les haya asignado índice, o bien los niños que jueguen acompañados por sus padres quienes deberán tener índice vigente. También podrán hacer uso de la cancha los golfistas principiantes que salgan acompañados por un profesor o por personas de handicap 10 o menos, siendo obligatorio en todo caso, para quienes no tengan índice, él haber asistido a lo menos a 5 clases con un profesional y estar autorizados a usar la cancha por parte del Capitán, el Caddie Master o él (los) profesor(es) profesional(es) del Club de Golf. Estos grupos deberán tener especial cuidado de dar la pasada si su juego es lento. En todo caso, todos los jugadores que no tengan índice, solo podrán salir a jugar los fines de semana o días festivos, después de las 12 AM.

 

ARTÍCULO 58: Las salidas solo podrán hacerse por los hoyos 1 o 10, salvo el caso de campeonatos en que haya salida simultánea o autorizaciones expresas del capitán. Las salidas se harán por estricto orden de llegada, debiendo estar todos los jugadores del respectivo trío o cuarto en el tee de salida para anotarse.

 

ARTÍCULO 59: La cancha de práctica principal cercana a la zona del Club House solo podrá ser utilizada por socios y visitas. La cancha de práctica secundaria en el sector de acceso al Club estará abierta al público y no tendrá restricciones en cuanto a los usuarios de la misma.

 

ARTÍCULO 60: Todos los que practiquen golf deberán respetar las normas de etiqueta y cortesía de este deporte. Ello implica el uso de una vestimenta adecuada, es decir polera con cuello o camisa, pantalón largo o bermuda, calcetines y zapatos de golf con clavos blandos o soft spikes. No podrán usarse jeans ni trajes de baños, y en ningún caso ingresar a la cancha de golf con zapatos taco alto. Las normas de cortesía serán establecidas por el Comité de Golf, pero como mínimo se encuentran vigentes: reponer divots; levantar piques en los greens; rastrillar los bunker; dar la pasada a los que vienen atrás cuando el grupo que va adelante a sacado más de un hoyo de distancia; usar de manera individual el bolso de golf y usar los carros de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos vehículos.

 

ARTÍCULO 61: Los días sábados, domingo y festivos, se privilegiarán las salidas de tríos o cuartos. Los golfistas deberán siempre propender a un juego rápido, sin más de uno o dos swing de práctica, y abandonando rápidamente el green una vez que todos los jugadores han terminado, haciendo las anotaciones de tarjeta en el tee de salida del hoyo siguiente y sin repetir los putts cuando haya jugadores esperando. Al efecto, los carros o bolsas de golf deberán dejarse en un lugar detrás o al costado del green que permita una rápida salida del mismo.

 

ARTÍCULO 62: La dirección y coordinación de las actividades del golf en el Club de Golf estarán a cargo de un Comité de Golf, compuesto por socios (activos, y/o miembros de su grupo familiar mayores de edad) y elegido anualmente por el Directorio. El objetivo de este organismo será el velar por la promoción, desarrollo, organización y control de toda la actividad golfística del Club de Golf, a nivel de juego amistoso y amateur, entre los socios y visitas, incentivando su práctica y preservando la integridad del juego y respeto de las reglas y etiquetas. Asimismo, será parte de su labor coordinar y con-trolar el uso de la cancha y de la práctica, de la escuela o academias de golf de los niños, del desempeño de los profesores y de la organización de los campeonatos internos y externos, estableciendo los horarios y tees de salidas.

 

ARTÍCULO 63: Las principales labores del Comité de Golf serán:

a) Promoción y coordinación de competencias internas y externas;

b) Relación con la Federación Chilena de Golf;

c) Supervisar la enseñanza del Golf;

d) Velar por el buen uso de la cancha, disciplina y etiqueta;

e) Relación y coordinación con el Directorio del Club de Golf en las actividades que les conciernen;

f) Comunicaciones a los socios en temas relativos al golf; y

g) Dar cuenta al Directorio y gerencia de situaciones que merezcan sanciones o escapen a sus atribuciones específicas.

 

ARTÍCULO 64: El Comité de Golf estará conformado por a lo menos 5 miembros. Estos serán designados por el Directorio del Club de Golf y duraran 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 65: El Comité tendrá un capitán, que será capitán del club, una capitana, un capitán de menores, un vice-capitán y un tesorero. Los cargos de capitán, capitana y capitán de menores serán designados exclusivamente por el Directorio, siendo un cargo de su exclusiva confianza. El resto de los miembros del comité podrán ser sugeridos por el capitán al Directorio, quien podrá aceptarlos o rechazarlos y nominar otras personas a su arbitrio.

 

ARTÍCULO 66: El Comité de Golf se financiará con el valor de las inscripciones de los campeonatos que organice durante el año, excluidos los montos que se deban pagar a la Federación de Golf por concepto de derecho de salida.

 

ARTÍCULO 67: En el caso que algunos de los socios hayan incurrido en faltas graves o reiteradas en contra del espíritu deportivo, de los reglamentos del club y del golf, ocurridas en la cancha de golf o con ocasión de alguna actividad relativa a este deporte, el capitán respectivo deberá proponer al Directorio, para que este pase a su vez los antecedentes al Tribunal de Disciplina, para la aplicación de sanciones proporcionales, según su criterio, a la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 68: En todo aquello que no esté normado en el presente reglamento o en los estatutos del Club de Golf, la actividad del golf se regirá por lo establecido por el Reglamento del Golf.

 

ARTÍCULO 69: El Directorio velará porque cada rama tenga todo lo necesario para su eficiente funcionamiento.

 

MODIFICACION DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 70: El presente Reglamento rige en forma indefinida desde el 1 de Agosto del año 2014 y podrá ser modificado a propuesta del Directorio y con la aprobación de la Asamblea de Socios.

bottom of page